Cónyuge y persona concubina tienen derecho a pensión por viudez: SCJN
México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado un precedente al establecer que tanto la esposa o esposo, como la concubina o el concubinario, tienen derecho a reclamar la pensión de viudez en caso de fallecimiento del trabajador asegurado.
Esta decisión surge a raíz de un caso en el que la esposa de un empleado solicitó su derecho a la pensión por viudez tras el deceso del asegurado. Sin embargo, la pensión fue otorgada a otra persona que se presentó como concubina, demostrando haber convivido con el trabajador los últimos cinco años antes de su muerte.
La Sala reconoció la validez de las relaciones de concubinato, pero destacó que ello no debe socavar los derechos de la persona que legalmente es la esposa.
"Resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge", señala el comunicado oficial del Máximo Tribunal.
Según el principio de primacía de la realidad, el hecho de que exista un concubinato no significa necesariamente que se hayan perdido los lazos de ayuda y solidaridad propios del matrimonio. Por tanto, si la esposa reclamó los derechos laborales del trabajador fallecido sin que se haya disuelto legalmente el matrimonio, no es apropiado negarle la pensión por viudez solo porque existe una concubina que también reclama esos derechos.
En su lugar, la autoridad debe determinar si ambos deben recibir los beneficios de manera proporcional.
La decisión fue tomada en el amparo directo en revisión 6428/2023, con la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, resuelto en la sesión del pasado 31 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos.