¿En qué consiste la Ley de Economía Circular?
-Entrará en vigor a los 180 días posteriores a la publicación del Decreto en el Periódico Oficial del Estado.
El Congreso de Chihuahua expidió la Ley de Economía Circular para el Estado, con la finalidad de adoptar un nuevo modelo de producción y consumo, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El diputado Carlos Olson San Vicente, presidente de la Comisión de Economía, Industria y Comercio, señaló que la economía circular, es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende en la práctica, es decir, implica reducir los residuos al mínimo.
“De esta manera, cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible”, agregó el Legislador.
La economía circular, plantea un enfoque que permite estimular el crecimiento económico y generar empleo, sin comprometer al medio ambiente, posicionándose como piedra angular para una recuperación económica resiliente y con bajas emisiones de carbono.
En este sentido, el nuevo ordenamiento cuenta con 38 artículos, divididos en nueve capítulos; de los cuales el Capítulo 1 refiere sobre las disposiciones generales de la Ley, y que el objetivo de este ordenamiento, es definir los principios de la política en materia de Economía Circular, así como los instrumentos para incentivar y llevar a cabo su aplicación en el Estado.
El Capítulo 2, señala las atribuciones, distribución de competencias y coordinación de los órdenes de gobierno; el 3º menciona spobre los incentivos fiscales; el capítulo 4º se denomina “Sistema de Información Pública de Economía Circular”; el Capítulo 5º refiere sobre la Cultura de la Economía Circular, el 6º se denomina “Instrumentos de Apoyo de la Economía Circular”, el 7º hace alusión a los organismos operadores, siendo estos los pertenecientes a los sectores público, privado o mixto; en el Capítulo 8 se hace referencia a los grupos informales de personas acopiadoras.
Por último, el Capítulo 9 alude a la responsabilidad social, para lo cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dispondrá de los medios necesarios para socializar la materia de Economía Circular, a fin de propiciar la participación de la población.
Dentro de los artículos transitorios se estableció que el Poder Ejecutivo del Estado, deberá publicar el Reglamento de la Ley de Economía Circular, a la entrada en vigor del Decreto; así mismo que a la par de los ayuntamientos de la Entidad, deberán de hacer las adecuaciones necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el nuevo ordenamiento, de conformidad con su capacidad presupuestaria y técnica.