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Esto aprobó el Congreso de la Reforma al Poder Judicial






Chihuahua.- En una sesión llevada a cabo este miércoles en el Congreso del Estado, se aprobó por unanimidad una reforma integral al Tribunal Superior de Justicia. La votación, tanto en lo general como en lo particular, registró 22 votos a favor, ocho en contra y cero abstenciones.


Esta reforma, enmarcada dentro de una serie de modificaciones a la Constitución Política del Estado, tuvo como objetivo principal la derogación del artículo Cuarto Transitorio del Decreto Número 0249/2022, relacionado con el procedimiento de selección de magistradas y magistrados del Tribunal.


Entre los puntos más destacados de estas reformas se encuentra la regulación del número de magistraturas, estableciendo un total de 26. Además, se introdujeron criterios de paridad de género en los procesos de selección y nombramiento, así como disposiciones para evitar conflictos de interés, como la prohibición de actuar como patronos, abogados o representantes en procesos judiciales por parte de las personas titulares de magistraturas y consejerías de la

Judicatura durante un período de dos años después de concluido su encargo.


Asimismo, se estableció la posibilidad de aumentar o disminuir el número de personas que integran el Pleno o las Salas del Tribunal Superior de Justicia mediante acuerdo aprobado por mayoría. Se instituyeron convocatorias públicas para concursos de oposición bajo el principio de paridad de género y se definió un proceso de análisis de la idoneidad de los perfiles de los aspirantes a cargos del Poder Judicial por parte del Consejo de la Judicatura.


La integración de ternas por parte del titular del Poder Ejecutivo Estatal, el presupuesto de egresos del Poder Judicial, las ponencias y comités en el Poder Judicial, así como la conformación del Pleno del Consejo del Poder Judicial, también fueron aspectos contemplados en estas reformas, destinadas a fortalecer y modernizar el sistema judicial del estado de manera integral.


Estos son los puntos más importantes:


- Las personas titulares de las magistraturas y de las consejerías de la Judicatura, designadas por el TSJ, no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, durante dos años después de concluido su encargo. Transcurrido ese lapso, tampoco podrá hacerlo en aquellos asuntos que hubiere conocido con motivo de dicho cargo.


-El número de personas que integran el Pleno o las Salas del Tribunal Superior de Justicia, podrá aumentar o disminuir, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de las y los integrantes presentes del Pleno del Tribunal Superior.


- Las convocatorias públicas para el concurso de oposición para personas que presten sus servicios en el Poder Judicial, como personas externas al mismo, serán bajo el principio de paridad de género.


-Análisis de la idoneidad de los perfiles de las personas aspirantes a diversos cargos del Poder Judicial, por parte del Consejo de la Judicatura.


-Integración de una terna por cada sala o vacancia por parte del titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como el envío al Pleno del Congreso del Estado para su votación.


-No estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.


-Presupuesto de Egresos del Poder Judicial.


-Ponencias y comités en el Poder Judicial.


-Integración del Pleno del Consejo del Poder Judicial.

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