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Jornaleros tendrán acceso a salario,aguinaldo y prima vacacional





Chihuahua.- El Congreso de la Unión ha reconocido la labor esencial de las jornaleras y jornaleros agrícolas en el aseguramiento de la seguridad y soberanía alimentaria del país. Asimismo, se han establecido medidas significativas para garantizar sus derechos fundamentales, incluyendo el salario, seguridad social, acceso a vivienda digna y educación, así como para evitar la subcontratación.


Según el Censo Agropecuario 2022 en México, más de 2.3 millones de personas trabajan en la industria agrícola, desempeñando un papel crucial en la producción y rendimiento de alimentos para los hogares locales e internacionales. Sin embargo, a pesar de su contribución, enfrentan condiciones laborales precarias, con un salario promedio de 2,600 pesos mensuales y jornadas laborales de 38 horas a la semana, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Además, muchas laboran en condiciones extremas de calor, carecen de acceso a agua potable y baños, y no cuentan con seguridad social ni contratos formales.


El reclutamiento a través de enganchadores, que genera deudas que limitan su capacidad de protesta, ha sido comparado con un "sistema de explotación semiesclavista". Algunas personas reciben su salario hasta el final de la temporada de cosecha, y las empresas les prestan dinero, que luego se descuenta de su salario final, según la Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas.


Además, en este entorno de explotación, se ha documentado la contratación de adolescentes, incluso embarazadas, para realizar trabajos que requieren un esfuerzo físico considerable, lo que subraya la persistencia del trabajo infantil en estas circunstancias.


El 13 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó con 440 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones la reforma de varios artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS). Esta reforma establece que algunas personas jornaleras pueden ser contratadas por tiempo indeterminado, y otras por temporada, pero todas deben disfrutar de derechos laborales.


Al finalizar la temporada, las jornaleras y jornaleros deberán recibir la parte proporcional correspondiente por vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tengan derecho, según el artículo 280 de la LFT. Además, las empresas deberán proporcionar a cada trabajador una constancia detallada de los días laborados, salarios devengados, antigüedad acumulada, retenciones y aportaciones por seguridad social.


El artículo 280 también instruye a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) a fijar las remuneraciones profesionales de este sector, teniendo en cuenta la naturaleza esencial de los trabajos para la seguridad y soberanía alimentaria del país, así como la cantidad y calidad de estos. La Conasami también deberá considerar los salarios y prestaciones obtenidos gracias a la organización gremial y defensa de derechos laborales por parte de esta población al fijar los salarios de las personas jornaleras.

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