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Ocho estados a favor de la "Supremacía Constitucional"


Ciudad de México – En una votación que reafirma el control legislativo sobre el marco constitucional, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la reforma en materia de "supremacía constitucional" con 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención. Esta reforma modifica el artículo 107 y añade un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consolidando la inimpugnabilidad de las reformas constitucionales.


Ocho congresos locales ya han respaldado esta reforma, conocida como "supremacía constitucional," apenas unas horas después de su aprobación por la mayoría de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados. Para que la reforma sea declarada constitucional y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se requiere la aprobación de al menos 17 congresos estatales. Con este objetivo, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocó a los legisladores para este jueves 31 de octubre, con el fin de recibir los votos aprobatorios de los estados y emitir la declaratoria de constitucionalidad.


Los congresos de Zacatecas, Tabasco, Ciudad de México, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Campeche e Hidalgo ya han dado su aval a los cambios constitucionales.


La reforma establece que no podrán interponerse controversias constitucionales ni acciones de inconstitucionalidad contra reformas o adiciones a la Constitución, limitando también el juicio de amparo en estos casos. El artículo 105 ahora señala que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.” Asimismo, el artículo 107 declara que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución,” impidiendo al Poder Judicial invalidar y otorgar amparos que suspendan estas reformas.


Esta medida busca asegurar que los cambios en la Constitución queden protegidos frente a impugnaciones, acentuando el principio de autonomía y control del Poder Legislativo sobre el texto constitucional.

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