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¿Qué va a pasar con la Mesa de los Caballos?

Chihuahua.- Tras la polémica de la Mesa de los Caballos como zona protegida al norte de la ciudad, el gobierno municipal de Chihuahua reiteró, que no se autorizarán desarrollos urbanos en la zona de la Mesa de los Caballos mientras se determinen los estudios correspondientes. Si se establece que esta área tiene un valor ambiental significativo, se tomará el camino legal para su protección conforme a la normatividad vigente.


1. Clasificación en el PDU: Según la cartografía del INEGI y el Plan de Desarrollo Urbano, se establece claramente que la Mesa de los Caballos se encuentra en una zona de Preservación Ecológica, clasificada como no urbanizable. Por lo tanto, no se han autorizado ni se autorizarán proyectos urbanos en esta área, garantizando que no se permitirá ningún tipo de intervención.


2. Diferencia entre Preservación Ecológica y Área Natural Protegida: Es importante aclarar que, aunque la zona esté clasificada como Preservación Ecológica en el PDU, esto no implica que se trate de un Área Natural Protegida (ANP). Para que una zona obtenga esta categoría, debe seguir un proceso formal conforme a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua. Este proceso incluye la realización de un Estudio Técnico Justificativo, la elaboración de un Plan de Manejo y una declaratoria oficial. Cabe destacar que las ANPs en el país son limitadas y deben cumplir con estrictos criterios y procedimientos normativos.


Actualmente, existen aproximadamente 87 ANPs municipales en todo el país, de las cuales 53 están localizadas solo en el estado de Chiapas. En este sentido, aunque la Mesa de los Caballos se destaca por sus características ecológicas, paisajísticas y culturales, a la fecha no se cuenta con un diagnóstico ambiental para evaluar las condiciones del ecosistema y geomorfología. Este estudio deberá realizarse para definir el valor o aptitud de conservación.


3. Requerimiento de diagnóstico: Para definir si la Mesa de los Caballos se destaca por sus características ecológicas, paisajísticas y culturales, se deberá realizar un diagnóstico ambiental que evalúe las condiciones del ecosistema y geomorfología. Este estudio es necesario para determinar el valor o aptitud de conservación.


4. Zonificación Forestal y competencia federal: Las zonas incluidas en la Zonificación Forestal son de competencia federal, reguladas por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Por lo tanto, si existe algún proyecto, deberá sujetarse a las autorizaciones federales de la SEMARNAT y la vigilancia correspondiente de la PROFEPA.


5. Desarrollo urbano y expansión periférica: Aunque el desarrollo urbano de la ciudad ha experimentado un crecimiento considerable debido a la expansión poblacional y los procesos de urbanización desmedida ocurridos en las últimas décadas, el Plan de Desarrollo Urbano vigente establece zonas de reserva para el crecimiento de la ciudad, tanto en áreas programadas como no programadas. Este enfoque busca evitar desarrollos urbanos alejados del núcleo urbano, priorizando el crecimiento de la ciudad hacia áreas contiguas a la mancha urbana existente. La administración actual se compromete a contener el desarrollo periférico, garantizando un crecimiento ordenado y sostenible.

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