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Reforman Código Civil del Estado para que se brinde Pensión Compensatoria en divorcios







Chihuahua.- El Congreso de Chihuahua ha aprobado una reforma significativa en el Código Civil del Estado, enfocada en el otorgamiento de pensión compensatoria en casos de disolución del vínculo matrimonial o concubinato, donde una de las partes queda en desventaja económica.


La modificación, ahora plasmada en el artículo 268 Bis, establece que en casos de separación de bienes en matrimonios o concubinatos, si una de las partes ha realizado predominantemente labores de administración, dirección, atención del hogar o cuidado familiar, y como resultado se encuentra en una posición económica desfavorable en comparación con la otra, tendrá derecho a la distribución de los bienes adquiridos durante la unión hasta un máximo del cincuenta por ciento. Además, se contempla la posibilidad de otorgar una pensión compensatoria.


La decisión judicial deberá tener en cuenta la perspectiva de género, la duración del matrimonio o concubinato, el tiempo necesario para equilibrar el desequilibrio económico entre las partes, los recursos de ambos cónyuges, la custodia de los hijos y otras circunstancias particulares de cada caso.


Esta pensión compensatoria se vincula estrechamente con el derecho a una vida digna, especialmente cuando el divorcio deja a uno de los cónyuges en una situación económica que obstaculiza su acceso a un nivel de vida adecuado.


La obligación de proporcionar una pensión compensatoria surge cuando, como resultado del divorcio, uno de los cónyuges queda en una situación clara de desequilibrio económico. Esta reforma busca garantizar una distribución más equitativa de los recursos y una transición más justa para ambas partes involucradas en el proceso de separación.

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